SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2004, cursante de fs. 1 a 2 vta., los recurrentes aseveran que el 9 de mayo de 2004, Moira Zuleidy Choque Mendoza y María Rosario Torrico Jiménez, presentaron denuncia contra José Raúl Mendoza Claros por la presunta comisión del delito de estafa y una vez realizada la investigación preliminar, la fiscal Jeanette Fernández sin que exista ningún elemento probatorio les imputó formalmente el mismo delito y solicitó su detención preventiva, medida que fue impuesta por la Jueza recurrida por Auto de 10 de mayo del presente año. En ese entendido, el 14 de mayo solicitaron la cesación de la medida cautelar acompañando prueba documental acreditando no tener antecedentes policiales, tener un domicilio fijo y permanente en la ciudad, una actividad laboral honesta y una familia estable y consolidada; petición que fue rechazada por la autoridad judicial demandada.
Agregan que en ningún momento fueron objeto de denuncia, sin embargo la Representante del Ministerio Público los involucró en la investigación y les imputó el delito de estafa pese a que fueron también víctimas, además las víctimas en sus declaraciones nunca los involucraron como cómplices del denunciado y el Ministerio Público sólo se basó en una entrevista realizada a este último que no cumplió con las formalidades de ley ya que no tuvo participación del fiscal ni del abogado defensor; por tal motivo presentan el presente recurso contra el fiscal Moisés Kestenbaum como director de la investigación, dentro de la cual se encuentran detenidos preventivamente sin que exista una denuncia formal en su contra y sin elementos probatorios que acrediten su participación en el hecho criminoso, por lo que se encuentran arbitraria, indebida e ilegalmente procesados y presos. Asimismo, contra la Jueza recurrida por haber dispuesto la medida cautelar sin la concurrencia de los requisitos establecidos por ley y por haber rechazado la solicitud de cesación de detención y la aplicación de medidas sustitutivas, sin velar por el respeto de las garantías constitucionales establecidas por los arts. 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 221 del Código de procedimiento penal (CPP).