SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

Fragmento 15

             Consecuentemente, la autoridad judicial recurrida al fundar la decisión de detención preventiva en un acto que fue cumplido en inobservancia de las formas y condiciones previstas por el ordenamiento jurídico, incurrió en un acto ilegal, no siendo necesario hacer una valoración sobre las actuaciones referidas a la cesación de la medida cautelar impuesta, ya que siendo el procedimiento inicial violatorio, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven alcanzados por la misma ilegalidad. Por tal motivo, debe otorgarse la tutela establecida por el art. 18 de la CPE, al establecerse la inobservancia de formalidades legales que determinaron la decisión restrictiva de libertad de los recurrentes, correspondiendo en el caso de autos disponer que se reparen los defectos legales, y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las Leyes, dado que los actores están a disposición de la autoridad competente.