SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzales, Manuel Mercado Rojas, y Elmer Pardo Céspedes, Comandante General, Director Nacional de Instrucción, ambos de la Policía Nacional y Director de la ANAPOL, respectivamente, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) la reincorporación de su representado al segundo semestre del segundo curso de la ANAPOL, con el objeto de que repita las materias de Introducción al Derecho y Psicología General; y b) la imposición de costas.
El recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su recurso, y los amplió manifestando lo siguiente: a) a principios de la gestión 2004, se dictó un nuevo Sistema Educativo Policial y Reglamento, que no es aplicable para el presente caso, por cuanto los hechos denunciados han sido cometidos la gestión 2003, durante la vigencia del anterior; y b) siendo evidente que presentó un anterior recurso con el mismo objetivo que el presente, fue observado por la Sala Penal Segunda, por lo que lo retiró sin que se haya notificado a los recurridos.
El recurrido Elmer Pardo Céspedes, Director de la ANAPOL, presentó informe escrito, cursante de fs. 48 a 51, que ratificó y amplió en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el recurrente reprobó las materias de Introducción al Derecho y Psicología General, por lo que en aplicación de las normas previstas por el art. 74 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, se le benefició con el acceso al examen de segunda instancia, en el que también reprobó, por lo que en estricta aplicación de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 49 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, concordante con las normas previstas por los arts. 4.5 del Sistema de Educación Policial y 75 de su Reglamento, mediante orden del día 221/2003 se dispuso su baja definitiva; b) el 15 de enero de 2004, el recurrente pidió al Director de la ANAPOL su reincorporación, la que fue declarada improcedente; lo que significaba que aceptaba dos cosas: i) que reprobó la materia de Introducción al Derecho; y ii) que aceptaba su baja, por eso pidió su reincorporación, y no que se deje sin efecto la baja; c) el 16 de enero de 2004, se dirigió ante el Comandante General de la Policía, que antes de tomar decisión sobre la petición del recurrente, pidió informe sobre el caso, al Director de la ANAPOL y al asesor jurídico; d) el recurrente aceptó que no recibió respuesta del Comando General de la Policía, quedando en consecuencia pendiente de resolución su solicitud; por lo que en virtud a las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el presente recurso debe ser declarado improcedente; y e) se presentó un recurso idéntico que mereció observación por la Sala Penal Segunda, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.3.
- (fs. 2)
- APRUEBA