SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

III.3.

III.3.   En el caso en estudio, el representado del recurrente, cursando el segundo semestre del segundo curso, reprobó las materias de Introducción al Derecho y Psicología General, y en la primera de ellas también el examen de segundo turno, lo que provocó que el Director de la ANAPOL, en aplicación a las normas previstas por el art. 49 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, mediante orden del día 221/2003 de 2 de diciembre (fs. 6 a 8), determine sancionarlo con la baja definitiva del instituto; ahora bien, aplicando las normas previstas por el art. 22 del Reglamento Orgánico y Manual de Funciones de la ANAPOL y art. 118 del Reglamento de Régimen Interno de la Academia, el representado del recurrente pudo haber recurrido ante el Consejo Consultivo, como instancia de apelación establecida por las citadas normas, en reclamo por los agravios que denuncia en el presente recurso de amparo constitucional, y en forma posterior ante el Comando General de la Policía como instancia de máxima decisión del Sistema Educativo Policial, lo que no hizo; siendo por ello improcedente el recurso planteado, por subsidiariedad, de acuerdo a la sub regla 1. de las establecidas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que expresa la improcedencia del recurso cuando “(…) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”.