SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

(fs. 2)

Por otro lado, se debe señalar que pretendiendo subsanar la falta de impugnación oportuna de los hechos supuestamente agraviantes a sus derechos, mediante memorial de 15 de enero de 2004 (fs. 2), reconociendo haber sido dado de baja solicitó su reincorporación al Director de la ANAPOL; paralelamente sin esperar respuesta a la primera solicitud, el 16 de enero de 2004, realizó el mismo pedido al Comandante General de la Policía (fs. 3); es necesario aclarar que estas solicitudes ante las autoridades señaladas no constituyen medios de impugnación de la baja determinada, por cuanto en los escritos mencionados se pide reincorporación, lo que conlleva la aceptación de la baja emitida el 2 de diciembre de 2003, existiendo en ello consentimiento de los actos denunciados, lo que provoca también la improcedencia del recurso planteado, por cuanto de acuerdo a las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, es causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional los actos consentidos libre y expresamente; empero, a mayor abundamiento, la respuesta recibida de parte del Director de la ANAPOL, también pudo haber sido recurrida ante el Consejo Consultivo, lo que tampoco ocurrió, dejando en consecuencia de hacer uso de las vías ordinarias de impugnación de la decisión que ahora impugna, provocando con ello la improcedencia del recurso de amparo constitucional.