SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que su representado, siendo cadete cursó el segundo semestre del segundo curso de la ANAPOL, reprobando en las materias, de Introducción al Derecho y Psicología General; habiendo rendido examen de segundo turno en la primera de ellas, también reprobó, y que por ello ya no fue convocado al similar examen en la segunda materia, siendo finalmente mediante orden del día 221/2003, de 2 de diciembre dado de baja; por lo que el 15 de enero de 2004 recurrió pidiendo su reincorporación al Director de la ANAPOL, quien mediante oficio 0042/2004 declaró la improcedencia de su solicitud. En forma paralela el 16 de enero, acudió ante el Comandante General de la Policía, quien pidiendo informe al Director de Instrucción y Enseñanza, a través de la nota CITE:Stria. Gral. C.G. 0131/2004, le hizo conocer los informes emitidos por la ANAPOL y el Departamento Jurídico del Comando, que ratificaron la improcedencia de su solicitud.   

Manifiesta, que, el informe de la ANAPOL equivocadamente dio aplicación a las normas previstas por el art. 75 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, relacionándolo mal con la segunda parte del parágrafo IV, numeral 4.5, omitiendo la primera parte, con la intención de aplicar la sanción establecida en el art. 49 inc. b) de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre de 1994, que aprueba el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen disciplinario de ANAPOL, derogado por las normas previstas por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, que dispone en las normas previstas por el parágrafo IV numeral 4.5, que los cadetes que reprueben en una o dos materias, tendrán una segunda opción, repitiéndolas en la próxima gestión, derecho corroborado por las normas previstas en el art. 74 del Reglamento anteriormente citado; por tanto la reprobación de una o dos materias, no importa la baja del cadete, por cuanto otorga la “segunda opción”, que significa repetir las materias el siguiente semestre.