SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.2.
III.2. En ese sentido, conviene aquí señalar que el representado del recurrente, en su condición de cadete de la ANAPOL, se encontraba sujeto al régimen interno de la Academia, por lo que corresponde analizar las normas que regulan ese régimen normativo interno, respecto al cual este Tribunal Constitucional en la SC 0972/2004-R, de 23 de junio, expresó lo siguiente: “(…) Según la norma prevista por el art. 11 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, el Sistema Educativo Policial tiene una estructura orgánica constituida por 4 niveles: 1) Nivel de Decisión, constituido por el Comando General de la Policía Nacional; 2) Nivel de Dirección Técnico-Administrativa, constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; 3) Nivel de Asesoramiento y Apoyo, constituido por cuatro departamentos; y 4) Nivel de Ejecución, constituido por los niveles de: a) Formación Profesional, en la que se encuentra la ANAPOL; y b) Post-Grado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.3.
- (fs. 2)
- APRUEBA