Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.4.
II.4. El 29 de enero de 2004, el asesor Jurídico del Comando General de la Policía Nacional elevó informe para el Comandante General de la Policía, en el que recomendó que se dé respuesta a la solicitud del recurrente, entregando una copia del informe del D.A.C.A. y el 2 de febrero de 2004, Secretaría General del Comando General de la Policía Nacional, mediante nota Sgral.Cmdo.Gral. 0131, manifestó al recurrente que por instrucciones del Comandante General de la Policía Nacional y en virtud al memorial de 16 de enero, le hacía conocer copia de los informes del Departamento Académico de la ANAPOL y del Departamento Jurídico (fs. 10 y 12-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.3.
- (fs. 2)
- APRUEBA