SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.3.
II.3. El 22 de enero de 2004, el Director del Departamento Académico (D.A.C.A)., a solicitud de la Dirección Nacional de Enseñanza y del Comando General de la Policía Nacional, emitió informe con relación a la petición del recurrente, la que consideró improcedente en aplicación a las normas previstas por los arts. 75 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, concordante con el parágrafo IV segunda parte del numeral 4.5, del Sistema Educativo Policial y 49 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario del Instituto; en base a este informe el 26 de enero de 2004, el Director de la ANAPOL, mediante nota Oficio 0042/2004, comunicó al recurrente que su solicitud de 15 de enero, es improcedente (fs. 4 y 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.3.
- (fs. 2)
- APRUEBA