SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) los fiscales no dispusieron el decomiso de la cal en sus requerimientos de sobreseimiento, pues el Fiscal “dice sin perjuicio de mantenerse el decomiso” y no existe ninguna resolución al respecto; y no puede confundirse el término de confiscación o decomiso con el de incautación que efectivamente se dio como medida cautelar, pero ésta no ha cesado a diferencia de las otras que se impusieron; b) se puede admitir que la cal fue transportada desde la República Argentina, sin tener la documentación que avale su legal internación, por lo que la sanción por la infracción sería una multa que está estipulada en la norma prevista por el art. 46 del Decreto Supremo (DS) 25846 del Reglamento de Sustancias Controladas, y que deberá ser impuesta por la autoridad competente, pero no se puede confiscar porque no existe pena por un hecho ilícito; y c) existen las SSCC “0328/03-R” y “1830/2003 de 11 de diciembre de 2003”, que establecen que la entrega de los objetos es de competencia del juez cautelar.
El Juez recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) confirmado el requerimiento del sobreseimiento, el recurrente por un memorial sin fundamentación alguna solicitó la devolución de la cal, pero no se sabe si es un incidente o es un memorial presentado como si hubiera concluido o dispuesto la cesación de la medida de carácter real de la incautación de la cal, pero si se hubiera tratado de un incidente, debió presentarse documentado para tramitarla conforme a las normas previstas por el art. 54.7) de la “Ley 2077”; b) no se agotaron todas las vías, pues al haber dispuesto la cesación de las medidas de carácter personal, no dispuso nada sobre la devolución de la cal, pero la parte interesada podía haber recurrido al recurso de reposición estipulado en las normas previstas por el art. 401 del CPP; c) las normas previstas por el art. 324 del CPP, determinan en forma concreta que es el Fiscal quien debe establecer las cesaciones de las medidas cautelares, pues es el Ministerio Público quien dispuso la incautación para prever el daño civil, siendo por estos motivos que le resulta imposible pronunciarse sobre la devolución.