SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de septiembre de 2002, miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y un Fiscal procedieron a detenerlo y a incautar varias bolsas de cal para efectos de prueba. Posteriormente lo remitieron al Juez Cautelar, quien le impuso las medidas sustitutivas estipuladas en las normas previstas por el art. 240 2 y 3 del Código de procedimiento penal (CPP), las cuales fueron dejadas sin efecto al igual que se cancelaron sus antecedentes penales, al dictar el Fiscal a cargo de la investigación sobreseimiento en su favor; sin embargo en forma accesoria se determinó el decomiso definitivo de la cal incautada, decisión que fue ratificada por el Fiscal del Distrito.
Ante esa decisión, solicitó ante el Juez Cautelar la cesación de la medida cautelar provisional, pero éste la negó con el argumento de que tanto el Fiscal de Materia como el de Distrito dispusieron el decomiso definitivo, ignorando lo que disponen las normas previstas por el art. 279 del CPP y el mandato previsto en el art. 116.VI de la CPE, pues le ha negado su petición sometiéndose a un requerimiento fiscal, lo que es inconcebible, dado que en la SC 328/2003-R, de 19 de marzo, se estableció que de acuerdo a las normas previstas por los arts. 54.7 y 253 del CPP, el Juez Cautelar es la única autoridad que puede o no disponer la devolución de la cal, al haberse pronunciado el sobreseimiento, que en la doctrina se asimila a la declaratoria de inocencia, de manera que no se puede aplicar ninguna sanción penal a las que se refieren las normas previstas por el art. 71 de la Ley 1008 (L1008), ya que éstas son accesorias a la principal, que es impuesta mediante sentencia condenatoria. Concluye señalando que la declaratoria de incompetencia del recurrido para conocer el incidente de devolución de la cal, ratifica la aplicación de una sanción que lesiona su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía jurisdiccional de que no hay pena sin juicio legal, como también al principio de legalidad, ya que no puede ejecutarse sanción alguna de manera diferente a lo establecida por ley y reglamentos, por lo que al no existir otro recurso para hacer valer sus derechos, interpone amparo.