SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.2.
III.2. También es preciso recordar que en la SC 604/2004-R, de 22 de abril, se dijo que: “Para resguardar los derechos de terceras personas propietarias de los bienes incautados, ajenas al delito que motiva el proceso, el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas previstas en los arts. 155 y 256 del CPP”.
Este último entendimiento, no excluye a las personas que hubieran sido involucradas y posteriormente sobreseídas o absueltas en sentencia por la comisión de los delitos que se les imputaron, pues igualmente podrán plantear el incidente con el mismo fin ante el juez competente quien, conforme a las normas referidas en la cita jurisprudencial aludida, deberá resolver el incidente, decisión que puede ser apelada si así lo considera el incidentista, lo que significa que en esta jurisdicción sólo se podrá compulsar la problemática en el fondo cuando esas vías se han agotado.