SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso, en desacuerdo con el Requerimiento fiscal declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido reparando la omisión dicte resolución pronunciándose sobre la solicitud del recurrente, ya sea negándola, disponiendo la entrega de la cal o su confiscación de acuerdo a ley, con los fundamentos siguientes: a) el Juez como órgano independiente no puede someterse a lo que dictamina un fiscal; b) al dictar el recurrido el Auto de 16 de agosto de 2003, clara y concretamente está ratificando la Resolución del sobreseimiento dictada por el Fiscal; y en aplicación de las normas previstas por el art. 234 del CPP, dispuso la cesación de las medidas cautelares, sin pronunciarse sobre la sustancia controlada; y c) por decreto de 23 de agosto de 2003, el recurrido ordenó la devolución de una suma de dinero y un carrito de mano y por decreto de 11 de diciembre de 2003, ante una solicitud del recurrente, señaló que al haber, el Fiscal del Distrito, mantenido la confiscación debía acudirse ante esta autoridad, cuando los arts. 54.7, 253, 254 y 255 del CPP, le facultan a resolver las incautaciones o confiscaciones.