Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.5.
II.5. El 10 de diciembre de 2003, el recurrente mediante memorial solicitó al Juez recurrido la devolución de la cal, en lo principal con los argumentos expuestos en el presente recurso, a lo que el Juez al día siguiente, considerando que su competencia había concluido y que al haber sido el Fiscal del Distrito quien dispuso se mantenga la confiscación, decretó que el recurrente acuda a dicha autoridad (fs. 71 y vta.).