SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.3.
II.3. El 16 de abril de 2003, el recurrente presentó memorial, solicitando se complemente la resolución respecto a la confiscación de la cal, haciéndoles conocer cuál la norma que se aplicó para determinar la confiscación, a lo que el Juez por decreto del mismo día aclaró que la base legal de la confiscación, eran los arts. 253, 254 del CPP y 71 de la L1008. Contra esta decisión, el recurrente, presentó apelación (fs. 36, 37), que fue resuelta por los vocales de la Sala Penal Segunda, quienes al declararla procedente anularon la Resolución de 14 de abril de 2003, y dispusieron que se devuelva obrados al fiscal de la investigación para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en las normas previstas por el art. 324 del CPP.