SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

III.3.

III.3.   En el caso planteado, del apartado conclusivo II.1. se tiene que el Juez recurrido, por decretos de 19 de septiembre de 2002 y 17 de diciembre de 2002, dispuso la incautación de las sustancias controladas (234 bolsas de cal) dando aplicación a las normas previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, medida que se mantuvo y no cambió hasta que se dictó y confirmó el sobreseimiento a favor del recurrente, puesto que el Auto de 14 de abril de 2003, en el que se dispuso la confiscación definitiva de las sustancias controladas (cal) incautadas al recurrente, fue anulado por el Auto de 8 de mayo de 2003, debido a que fue dictado sin que el Requerimiento de sobreseimiento hubiese agotado su procedimiento ante el fiscal superior al que dirigió la investigación; y posteriormente no se emitió resolución sobre la confiscación definitiva; consecuentemente el recurrente tiene la vía expedita para plantear el incidente ante el recurrido solicitando la devolución de la cal incautada conforme disponen las normas previstas por el art. 255 del CPP, por lo que al no haberla utilizado no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática sino dar aplicación al principio de subsidiariedad.