SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El Juez recurrido en su informe cursante de fs. 82 a 83, manifiestó que: a) la demanda coactiva civil fue iniciada el 4 de septiembre de 2000 contra Juan Carlos Mercado y Virginia Espinoza Ontiveros de Mercado -ahora recurrente-, por el monto de $US 28.000.-, con el interés anual del 18 % y penal del 3% al 7% anual; b) debido a la suspensión de las acciones por cien días, suscrito por la Organización de deudores de carácter nacional en 4 de julio de 2001, se archivó el proceso y una vez desarchivado se prosiguió con la causa, dejándose constancia de que los coactivados fueron legalmente notificados; c) señalado el remate, los coactivados solicitaron su nulidad, solicitud que fue rechazada y apelada, llevándose a cabo el remate, habiendo presentado el Banco coactivante la liquidación que acreditaba una deuda de $US 23.358,95.-, pero los coactivados presentaron documentación de una deuda de $US 13.638.-; d) dispuso la anulación del remate en virtud de que la venta sin base fue eliminada, por lo que designó perito de oficio, cuyo avalúo fue objetado por los coactivados, realizándose, finalmente, el remate; e) el Banco coactivante presentó la documentación correspondiente a la petición de extractos bancarios del movimiento de la deuda, no siendo evidente de que la recurrente hubiese estado en indefensión, quien junto con su esposo promovieron solicitudes, incidentes de nulidad y apelaciones, asumiendo amplia defensa; tampoco es evidente que se hubiese producido la figura del anatocismo, porque sumados el interés convencional y el penal no sobrepasan el porcentaje establecido por el art. 409 del Código civil (CC); f) en el caso de autos, el recurso de amparo precluyó, por lo que solicita la improcedencia del presente recurso.
Por memorial de 19 de mayo de 2004 (fs. 65-66), Álvaro Espinoza en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., manifiestó lo que sigue: a) el Banco al que representa, otorgó un crédito a favor de los esposos Mercado Espinoza por la suma de $US28.000.-, por el plazo de 6 años, para instalar una moderna fábrica de ladrillos, pero ante el incumplimiento del crédito concedido inició la acción legal correspondiente; b) el pago a cuenta efectuado por la recurrente de $US3.000.-, fue aplicado al crédito, siendo falso lo aseverado de que hubieran cometido anatocismo, conforme la copia de la papeleta de pago que adjunta; c) después de cuatro años de juicio, en ejecución de sentencia se señaló el remate del inmueble hipotecado, el que no fue llevado a cabo, debido a la amenaza de agresión efectuada por los coactivados y la Federación de pequeños prestatarios a los personeros del Banco, quienes no pudieron constituirse en la Notaría comisionada para el remate; d) los recurrentes platean amparo constitucional después de cuatro años de ejecutoriado el proceso coactivo, por lo que solicita la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- APRUEBA