Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. Por Auto de 30 de abril de 2001, se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 17), ordenándose el remate del inmueble hipotecado, habiéndose declarado por Auto de 29 de agosto de 2002, sin lugar al memorial de nulidad de obrados por falta de tasación y solicitud de suspensión del remate presentado por los coactivados (fs. 68).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- APRUEBA