SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3.

III.3. Como se ha señalado en la sub-regla 1-b), es improcedente el amparo por subsidiariedad, cuando el recurrente no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, no planteó un recurso o medio de impugnación cuando debió hacerlo, acudiendo de manera directa al amparo, lo que se colige de la previsión contenida en el art. 96.3 de la LTC, en la que se establece como uno de los casos de inviabilidad de la tutela demandada cuando: “(...) no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

En el caso que se examina, cabe precisar que en el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., sucursal Cochabamba contra Juan Carlos Mercado y Virginia Espinoza Ontiveros de Mercado -ahora recurrente- por cobro de un préstamo de dinero por $US28.000.-, bajo garantía hipotecaria, por Auto de 24 de marzo de 2004, el Juez recurrido señaló audiencia de segundo remate para el 6 de mayo de 2004 con la rebaja del 25% (fs. 19 vta.); a cuyo efecto, la ahora recurrente interpuso directamente el presente recurso de amparo, sin que previamente hubiera realizado ningún reclamo sobre el particular al Juez de la causa -así se evidencia de obrados-, pretendiendo erróneamente y a través del amparo, enmendar esa negligencia, cuando lo que corresponde es que se presente ante la autoridad recurrida a fin de hacer valer sus derechos, vía que tenía expedita y que no la ha agotado, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC, máxime si por su carácter subsidiario, exige para su procedencia el agotamiento previo de los medios legales ordinarios, no pudiendo por tanto ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva a los mismos.

En consecuencia, la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, debe agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que supuestamente lesionaron los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo.