SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que contrajo préstamo de dinero del Banco Nacional de Bolivia S.A., por la suma de $US28.000.-, logrando pagar con su esposo gran parte del crédito; sin embargo, en marzo y abril de 1999 se produjo una riada, a cuya consecuencia se inundó todo el material de su fábrica de ladrillos, impidiendo que continúe con los pagos del préstamo, situación esta que hizo conocer a la entidad bancaria, la que no entendió su problema y, pese que a estaban llegando a un acuerdo, sorpresivamente les inició la acción coactiva, sin ni siquiera reconocer el depósito de $US3.000.-, que realizó, haciendo desaparecer la documentación del mismo; es más, uno de sus depósitos no fue endosado a la deuda, sino cancelado abusivamente por concepto de honorarios profesionales a la abogada del Banco. Todas esas irregularidades las hizo conocer al Juez recurrido, solicitándole que ordene a la entidad coactivamente la entrega de los extractos de todos los pagos que realizó, pero sólo se presentaron parte de ellos y, pese a su insistencia, el Juez recurrido omitió dar curso a su petitorio, con cuya omisión hizo que la entidad coactivante cometa anatocismo, ya que al no reconocer el pago de los $US3.000.-, cobró intereses del mismo, proceso que llegó hasta el ilegal remate y consiguiente adjudicación de su inmueble en un precio inferior a su precio real y por monto que no adeudaba, por lo que solicitó la nulidad del remate, siendo declarado nulo por Auto de 29 de agosto de 2002; al declararse la nulidad del remate, el ejecutante debió iniciar nuevamente todos los trámites para el mismo, pero ello no ocurrió; por el contrario, el Juez recurrido señaló únicamente nueva fecha de remate sin considerar que debieron cumplirse con todos los trámites de ley; omisión que fue reclamada oportunamente, pero el Juez no respondió a su solicitud, llevándose a cabo un remate en base a omisiones indebidas. Situaciones estas que restringirían y suprimirían sus derechos a la propiedad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas y, si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.