SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 85 a 86, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) conforme disponen los arts. 19 de la CPE, 94 y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo no tiene por finalidad reemplazar los medios o recursos legales que las partes tienen para llevar a cabo sus peticiones y a los que prioritariamente debe acudir el afectado; su negligencia en el uso oportuno de medios o recursos ordinarios no puede ser sustituido por el amparo; 2) los fundamentos y acusaciones de la demanda de amparo son falsos, no condicen con las obligaciones que impone el art. 57 del Código de procedimiento civil (CPC) a los litigantes, pues de la revisión del expediente las peticiones de los ejecutados en el proceso coactivo fueron aceptadas por el Juez recurrido, habiendo incluso el Banco Nacional S.A., acompañado las liquidaciones y comprobantes de las amortizaciones correspondientes; 3) el Juez recurrido cumplió con todos los trámites establecidos en la Leyes 1760 y 2297 y, si la recurrente considera que no se cumplió con los requisitos legales en la tramitación y señalamiento del remate del bien, debió solicitar tal aspecto al Juez recurrido y no pretender que el Tribunal de amparo los atienda al no tener competencia para ello.