SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de abril de 2004, cursante de fs. 3 a 5 vta., la recurrente manifiesta que contrajo préstamo de dinero del Banco Nacional de Bolivia S.A. por la suma de $US28.000.-, logrando pagar junto con su esposo gran parte del crédito; sin embargo, en marzo y abril de 1999 se produjo una riada, a cuya consecuencia se inundó todo el material de su fábrica de ladrillos, impidiendo que continúe con los pagos del préstamo, situación esta que hizo conocer a la entidad bancaria, la que no entendió su problema y, pese que estaban llegando a un acuerdo, sorpresivamente les inició la acción coactiva, sin ni siquiera reconocer el depósito de $US3.000.- que realizó, haciendo desaparecer la documentación del mismo; es más, uno de sus depósitos no fue endosado a la deuda, sino cancelado abusivamente por concepto de honorarios profesionales a la abogada del Banco.

Agrega que todas esas irregularidades las hizo conocer al Juez recurrido, solicitándole que ordene a la entidad coactivamente la entrega de los extractos de todos los pagos que realizó, pero sólo se presentaron parte de ellos y, pese a su insistencia, el Juez recurrido omitió dar curso a su petitorio, con cuya omisión hizo que la entidad coactivante cometa anatocismo, ya que al no reconocer el pago de los $US3.000.- cobró intereses del mismo, proceso que llegó hasta el ilegal remate y consiguiente adjudicación de su inmueble en un precio inferior a su precio real y por monto que no adeudaba, por lo que solicitó la nulidad del remate, siendo declarado nulo por Auto de 29 de agosto de 2002.

Señala que al declararse la nulidad del remate, el ejecutante debió iniciar nuevamente todos los trámites para el mismo, pero ello no ocurrió; por el contrario, el Juez recurrido señaló únicamente nueva fecha de remate sin considerar que debieron cumplirse con todos los trámites de ley. Esta otra omisión fue reclamada oportunamente, pero el Juez no respondió a su solicitud, llevándose a cabo un remate en base a omisiones indebidas.