Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.2.1.
La recurrente señaló que en los avisos de remate debió incluirse los datos de registro en Derechos Reales, pago de impuestos a la Alcaldía, el nombre de otros posibles acreedores; asimismo, debió practicarse la reliquidación de la acreencia para saber cuál era el monto que se adeudaba. Asimismo, se encuentra dentro de término para interponer el presente recurso al haber transcurrido tres o cuatro meses desde que se dictó la resolución que se impugnaba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- APRUEBA