SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2004 (fs. 339 a 341), el recurrente manifiesta que el 10 de enero de 2003 sentó denuncia y querella contra Luis Marcelo Añez y otros por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, aportando una serie de pruebas; sin embargo, la Fiscal recurrida no cumplió con el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP) al no haber puesto en conocimiento del Juez Instructor el inicio de la investigación, por lo que todos los actos a partir de ese momento no estuvieron bajo el control jurisdiccional, careciendo de legalidad.
Agrega que la Fiscal recurrida tampoco cumplió con el art. 300 del CPP, pues sin cumplir con el plazo de los cinco días que le impone la ley, optó por ampliar el plazo de la investigación preliminar por el tiempo de ciento ochenta días, durante el cual presentó una serie de pruebas obtenidas mediante órdenes judiciales y requerimientos fiscales, las que no merecieron una valoración adecuada por parte de la Fiscal, y habiendo su persona -recurrente- solicitado se dicte la imputación correspondiente, en lugar de ello, la Fiscal recurrida, alterando fechas, dictó la Resolución de rechazo a su querella, sin haber realizado una fundamentación de derecho sobre cada uno de los elementos probatorios que presentó; por lo que interpuso recurso -de objeción de rechazo de querella- ante el Fiscal de Distrito recurrido, quien confirmó indebidamente el rechazo sin haber realizado el análisis respectivo de los elementos probatorios, ni haber observado las ilegalidades incurridas por la Fiscal, vulnerando los arts. 304 y 305 del CPP.