SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 441 a 443 y vta., el Tribunal de amparo, en desacuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con relación a Francisco Borenstein, Fiscal de Distrito y procedente contra Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Materia, sin responsabilidad por ser excusable, debiendo la Fiscal regularizar la investigación observando las disposiciones legales citadas con el aviso correspondiente, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a lo establecido en el art. 289 del CPP el Fiscal debe cumplir con informar al Juez el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas para que se opere el seguimiento, vigilancia y garantía de los derechos constitucionales, evidenciándose del informe de las autoridades recurridas que no se efectuó el aviso exigido en dicha disposición legal, por lo que corresponde declarar procedente el amparo constitucional contra la Fiscal de Materia recurrida, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 1188/2002-R, sin responsabilidad en razón al procedimiento que se utilizaba en la presentación de querellas y denuncias y porque el recurrente no hizo conocer la omisión para que se de aplicación al arts. 168 del CPP; 2) al no haberse advertido en la objeción del rechazo de querella dicha omisión, hace improcedente el recurso con relación al Fiscal de Distrito recurrido, quien resolvió la objeción de querella conforme a derecho.
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso con relación a Francisco Borenstein, Fiscal de Distrito y procedente contra Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Materia, no ha valorado correctamente los hechos ni interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE, por cuanto corresponde declarar la improcedencia del recurso respecto a ambos recurridos.