SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. Por Resolución de 9 de enero de 2004, la Fiscal recurrida dispuso la complementación de la Resolución de rechazo, aduciendo la existencia de un error en la impresión de la misma, agregando como fundamentación lo siguiente: “(…) el art. 4 de la Ley 1970 establece que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, además por el abandono del caso, de la parte querellante, tal como lo informa el investigador asignado al caso y se ha fundamentado precedentemente, dando lugar a que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar acusación, la negligencia de las partes, no puede atribuirse al Ministerio Público, existiendo querella, se debe cumplir con el objetivo de la acusación particular, y la obligación de probar lo que se acusa conforme lo establece el art. 290 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, lo que ha dado lugar a que la presente denuncia y querella sean rechazadas (…)” (fs. 407).