SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. En este entendido, si bien, la Fiscal recurrida dispuso el rechazo de la denuncia planteada por el ahora recurrente, quien al tener conocimiento de esa determinación, dentro de plazo legal objetó ese requerimiento; a cuyo efecto, tanto el rechazo de la denuncia (efectuado por la Fiscal), así como la objeción de la Resolución de rechazo (realizada por el recurrente), fueron remitidas a conocimiento del Fiscal superior en jerarquía, en este caso, al Fiscal de Distrito; autoridad ésta que se pronunció sobre la objeción de la Resolución de rechazo efectuada por el recurrente, ratificando el rechazo de la denuncia realizado por la Fiscal de Materia recurrida, ordenando el archivo de obrados; no es menos cierto, que de antecedentes se constata que ninguna de las actuaciones del proceso investigativo fueron de conocimiento del Juez Cautelar, por lo que en la especie, la Fiscal de Materia recurrida encargada de la investigación, como directora de la misma, no dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez Cautelar, incumpliendo con la previsión del art. 289 del CPP, que determina que: "El Fiscal (…) en todos los casos informará al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas"; es decir que, técnicamente, no existió control jurisdiccional de la investigación.
En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Distrito recurrido, es preciso señalar que a dicha autoridad, si bien en el marco del procedimiento establecido por el art. 305 del CPP, le correspondía pronunciarse sobre la objeción de la Resolución de rechazo efectuada por la recurrente, sea ratificando el rechazo de la denuncia realizado por la Fiscal de Materia, ordenando el archivo de obrados o alternativamente disponiendo la revocatoria, ordenando la continuación del proceso, no por ello podía dejar de considerar y obviar los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones (en los que se constata que no existe aviso al Juez del inicio de la investigación); extremo que se ratifica con las afirmaciones tanto de la propia Fiscal recurrida como del Fiscal de Distrito.