SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. En principio, es necesario recordar que este Tribunal a través de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha entendido que la etapa preparatoria o primera fase del proceso penal, se constituye por los actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia, querella o notificación fehaciente sobre la comisión de un hecho; el supuesto de rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales (art. 301 inc. 3 del CPP) no hacen a la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, por ser un supuesto alternativo a la imputación formal.
En consecuencia, de manera alternativa a una imputación formal, el Fiscal podrá disponer el rechazo de la denuncia, cuando en la investigación no se hubieran aportado elementos suficientes para fundar la acusación. A su vez, las partes pueden objetar ese rechazo, debiendo el Fiscal superior en jerarquía determinar la revocatoria o ratificación del rechazo, en el último caso el archivo de obrados, como establecen las previsiones de los arts. 301 inc. 3), 304 inc. 3) y 305 del CPP.