SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. En el caso de examen y, no obstante lo anteriormente señalado, cabe precisar que el ahora recurrente formalizó querella contra Luis Marcelo Añez y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y estelionato en fecha 9 de enero de 2003; por su parte, la Fiscal recurrida el 12 de abril de 2003, dispuso la complementación de las investigaciones; habiendo el ahora recurrente presentado pruebas a su querella el 8 de octubre de 2003; a cuyo efecto, la Fiscal recurrida mediante Resolución de 18 de octubre de 2003 rechazó la querella; Resolución ésta que fue ratificada por el Fiscal de Distrito; sin embargo, el ahora recurrente recién impugnó la falta de control judicial el 25 de marzo de 2004, es decir, una vez pronunciadas las resoluciones antes señaladas.
En este marco, se tiene que José Jacinto Ponce López -ahora recurrente- durante la investigación tuvo una participación mínima y no impugnó en forma oportuna la falta de comunicación del inicio de las investigaciones al Juez Cautelar; por ello y, en atención a que el amparo constitucional no es un recurso remedial del proceso, sino protector de los derechos vulnerados de quien recurre, no corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime si se constata que el acto irregular denunciado, de ninguna manera afecta los derechos y garantías del ahora recurrente.