SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de de septiembre de 1993, después de haber desempeñado sus funciones con idoneidad y responsabilidad desde que fue incorporado en marzo de 1974, fue dado de baja de la entidad de conformidad a la Resolución 390/93 del Comando General de la Policía Nacional (CGPN), y habiendo asumido defensa ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (TDSPN) se emitió la Resolución 062/2002 de 5 de junio que dispuso la rehabilitación de sus derechos institucionales. Posteriormente, asumió defensa ante tribunales ordinarios donde la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 14 de diciembre de 2002 rechazó la apertura de causa contra él y otros policías, por falta de materia justiciable por los delitos que les fueron imputados.
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2002, solicitó su rehabilitación y reincorporación no habiéndose dado curso a su petición; el 21 de mayo de 2003 reiteró su solicitud adjuntando todo lo requerido en la Resolución 062/2002, habiéndose hecho caso omiso a sus reclamos. El 7 de noviembre de 2003, volvió a reiterar su reincorporación sin haber obtenido ninguna respuesta ni haber sido reincorporado, teniéndolo peregrinando de oficina en oficina y recibiendo mal trato por parte de los oficiales y personal administrativo.