SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4
III.4 Cabe establecer, además, que si bien el recurrente presentó -según los antecedentes- ante el Comando General de la Policía Nacional su solicitud de reincorporación recién al cabo de un año después del pronunciamiento de la Resolución del TDSPN, la actitud no activa del recurrente no supone que haya consentido el acto ilegal o la omisión indebida del Comando General por cuanto, por una parte, el Comando no tiene una facultad potestativa o de última instancia para la rehabilitación sino que debe estar supeditada a la resolución emitida por el órgano jurisdiccional militar, y por otra, la resolución del tribunal trata del reconocimiento de su rehabilitación; sin embargo, tampoco le exime de reclamar la efectivización del derecho reconocido ni puede beneficiarse del mismo si al menos, en defecto de la pasividad del Comando no ha activado la inmediata aplicación de la sentencia; o sea que, la negación efectiva de la falta de reconocimiento de su derecho se da desde el momento que éste reclamó su rehabilitación y primero, no le fue resuelta su petición y segundo se dilató su rehabilitación.