SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2
III.2 En el caso examinado, el recurrente solicitó ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional que determine su rehabilitación y reincorporación al servicio activo; el 5 de junio de 2002, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (TDSPN), mediante Resolución 62/2002 dispuso la rehabilitación de sus derechos institucionales y que esta determinación sea efectiva por el Comando General de la Policía Nacional que, no obstante, en lugar de dar cumplimiento a la resolución del TDSPN libró al recurrente para que éste procure su reincorporación exigiéndole -como se evidencia de los informes del Asesor Jurídico- una sentencia por la que se declara su absolución o inocencia, cuando el Auto Supremo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia no determina la absolución o inocencia del encausado sino que determina la inexistencia de causa justiciable para su procesamiento penal de los delitos a él y otros, endilgados.
En ese contexto y pese a existir una resolución dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, es evidente que hubo dilación en el cumplimiento de la determinación encomendada al Comando General, vulnerando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, entendido “como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (AC 287/99-R, SC 1713/2003-R, entre otras), y al trabajo, entendido como “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”. Así la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre, entre otras).