Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado sus derechos reconocidos por los arts. 6 y 7.a).d) y j), y 16 de la CPE por cuanto pese a que existe una resolución del Tribunal Disciplinario Superior que determina su rehabilitación e incluso un Auto Supremo que rechaza la apertura de causa penal en su contra, y reiteradamente solicitó su aplicación, hasta la fecha no se dio cumplimiento a su rehabilitación ni fue reincorporado a la institución policial. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.