SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 Al efecto, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional en un caso en el que un recurrente solicitó su reincorporación ante el Comando General de la Policía Nacional conforme dispuso el TDSPN y no tuvo respuesta, no obstante que fuera planteado en varias oportunidades, estableció que “la autoridad recurrida no sólo comete actos ilegales y omisiones indebidas al no dar una oportuna y pronta respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, sino que también atenta y suprime derechos fundamentales del recurrente” (SC 127/2000).
En otro caso en el que otro recurrente solicitó su reincorporación por contar con una Resolución pronunciada por el TDSPN que disponía la rehabilitación y restitución de sus derechos como funcionario policial, siguiendo la misma línea jurisprudencial, determinó que “correspondía al recurrido tramitar la misma y determinar su reincorporación a sus funciones y restituir sus derechos como tal, pero al no haber obrado de esa manera, ha incurrido en una omisión indebida que lesiona el derecho a la igualdad y al trabajo del recurrente…” (SC 1448/2003-R, de 2 de octubre); a este recurrente no se le dio respuesta favorable y si bien se emitió el memorando de reincorporación el recurrente no tenía conocimiento cuando interpuso el recurso, ni tampoco se constató que se hubiera hecho algo para hacerle conocer de tal determinación.