SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El recurso se interpone contra Franklin Aguilar Boyán, Fiscal de Materia; Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el amparo constitucional y: a) se deje sin efecto la Resolución 04/2004, dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi y el Auto de Vista 107/2004, dictado por los vocales recurridos; b) se disponga la anulación de lo obrado hasta el vicio más antiguo, y, c) se imponga el pago de costas, daños y perjuicios.
En la audiencia de amparo, el Fiscal recurrido prestó informe, señalando que: a) la declaración informativa del recurrente fue recibida por la fiscal Lilian Calderón, con la asistencia del abogado defensor; b) la querella fue legalmente puesta en conocimiento del recurrente, quien se presentó en la instancia policial en dos ocasiones, la primera para prestar su declaración informativa y la otra porque fue convocado para llegar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte, ocasión en la que se le advirtió sobre la denuncia que pesaba en su contra, quien no aceptó la conciliación, por lo que tenía conocimiento de los antecedentes; c) en la audiencia de procedimiento abreviado se incurrió en una omisión involuntaria por parte del secretario suplente, el que omitió en su informe referir la existencia de la imputación, cuya audiencia fue suspendida porque su persona no asistió; sin embargo, la Secretaria titular del Juzgado verificó la existencia de la imputación en el cuaderno de investigaciones, pero lamentablemente el secretario suplente ya había emitido su informe para la instalación de la audiencia conclusiva, indicando que no existe imputación, error que ha sido utilizado por el recurrente de forma deliberada pretendiendo anular el juicio; d) el 1 de enero de 2004, se dio aviso de la investigación al Juez Cautelar, fecha desde la que el recurrente pudo haber acudido ante esa autoridad, pero no lo hizo, esperando la etapa del juicio para tratar de enmendar sus omisiones, existiendo al presente Sentencia condenatoria en su contra; e) el recurrente no ha interpuesto el amparo contra los jueces del Tribunal de Sentencia porque se encuentra en trámite un recurso de apelación restringida, no siendo el amparo sustitutivo del mismo, por lo que solicita la improcedencia del recurso.