SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2004 (fs. 30 a 34), el recurrente manifiesta que el  21 de marzo de 2002, Marcelo Eduardo Prudencio Virreira sentó denuncia penal en su contra por el supuesto e inexistente delito de lesiones graves, habiéndose cometido desde el inicio de la investigación actos ilegales, tal el caso que no se observó  el art. 92 del Código de procedimiento penal (CPP), pues se recibió  su declaración policial sin la intervención de fiscal alguno, extremo que da lugar a la nulidad del acto, según lo dispuesto por el art. 93 del mismo cuerpo legal.  Indica que una vez que tomó conocimiento de la denuncia, respondió a la misma y presentó memoriales  proponiendo diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la denuncia, pero lamentablemente nunca fueron atendidos y no merecieron respuesta alguna hasta la fecha por parte del representante del Ministerio Público.

Manifiesta que  el 22 de mayo de 2002 se formalizó la querella en su contra con la que nunca fue notificado, y a pedido del denunciante, el Fiscal presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento  abreviado, sin que hubiera mediado acuerdo y consentimiento expreso de su persona o de su abogado defensor, menos existió la admisión de la comisión del delito acusado, extremos que se pusieron en conocimiento del Juez Cautelar, haciendo notar también la inexistencia de imputación formal y la falta de investigación del Ministerio Público que no atendió sus solicitudes.

Señala que en la audiencia de 20 de noviembre de 2002,  el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (Cautelar) ordenó al Fiscal recurrido que con carácter previo a cualquier acto conclusivo dé cumplimiento a lo establecido en la SC “1036/02” y el AC “52/02”, pero lamentablemente, el Fiscal recurrido hizo caso omiso y se apartó de las instrucciones del Juez Cautelar,  emitiendo una injusta y arbitraria acusación formal en su contra, requerimiento que fue presentado el 4 de diciembre de 2002, es decir catorce días después de haber ordenado el Juez Cautelar que previamente efectúe la imputación formal.

Finaliza afirmando que una vez radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, presentó un memorial el 1 de septiembre de 2003 interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que por determinación del Juez Técnico no fue considerado sino hasta que se realice el primer acto del juicio oral, pero luego, debido a los hechos sucedidos en septiembre y octubre de 2003, se suspendió la audiencia de juicio oral, y recién el 15 de enero de 2004 se instaló la audiencia, en la que se resolvió el  incidente de actividad procesal defectuosa así como una excepción de falta de acción, las que mediante Resolución 04/2004 fueron rechazadas de forma infundada, sin considerar que en su caso no se dio la etapa preparatoria al no existir imputación formal, habiéndose pasado de los actos iniciales directamente al juicio oral y público, vulnerando sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, pero los vocales recurridos confirmaron la Resolución impugnada con el argumento de que no se efectuó reclamo alguno ante el Juez Cautelar, pese a haberse ofrecido como prueba el acta de la audiencia de 20 de noviembre de 2002 y demás documentación, por lo que interpuso complementación, aclaración y enmienda, agotando todas las vías y recursos legales para restablecer sus derechos que hasta la fecha no han sido reparados.