SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, es evidente que contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi,  por memorial de 30 de abril de 2004 el actor interpuso recurso de apelación restringida, con el argumento de haberse incurrido en defectos de sentencia y en defectos absolutos,  citando entre éstos la ausencia de aviso de la investigación y de la imputación formal; falta de notificación con  la denuncia y con la querella;  ausencia de abogado y del Fiscal durante su declaración policial, así como la restricción al derecho a la defensa      -argumentos que son reiterados en el presente recurso-, apelación  que aún se encuentra en trámite y en el que será resuelta  la problemática interpuesta, por lo  que no  se han  agotado los medios ordinarios de defensa, siendo de inexcusable aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) citado, dado que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos.

A través de la SC 593/2004-R, de 22 de abril, este Tribunal ha señalado lo siguiente: Debe precisarse que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso (art. 407 del CPP); lo que no ocurre en materia de amparo, dado que para que se active la protección que brinda el art. 19 de la CPE, es imprescindible que el recurrente hubiera invocado la lesión al derecho al debido proceso, en uno de sus elementos, y que ésta no hubiera sido reparada por lo órganos jurisdiccionales ordinarios, a través de los recursos que dispensa la ley”.