SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Por Resolución 15/2004, cursante de fs. 185 a 186, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) de conformidad con la prueba presentada por el Fiscal recurrido, el Tribunal de Sentencia pronunció Sentencia condenatoria contra el actor, quien ha interpuesto recurso de apelación restringida, encontrándose en trámite, según la providencia de 4 de mayo de 2004, por la que se dispone el traslado a las partes; 2) la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida tiene por objeto el control jurídico de la Sentencia, vale decir, que es un recurso in rem, lo que significa que el Tribunal de apelación tendrá a su cargo la revisión tanto de la estructura como del contenido de la Sentencia; revisará si el recurso se acomodó a las previsiones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, es decir, si existen errores in procedendo e in judicando y si existen defectos absolutos en la sustanciación del proceso; consiguientemente existiendo una apelación restringida interpuesta por el recurrente, el amparo no puede ser sustitutivo del mismo, dado su carácter subsidiario.