SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. El 21 de octubre de 2002, el Fiscal recurrido presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado (fs. 162 y vta.) y el 20 de noviembre de ese año se celebró la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, en la que el Secretario del Juzgado informó que, previa revisión del cuaderno de investigaciones, verificó que no existe la imputación formal contra el recurrente, por lo que el Juez Cautelar resolvió que siendo requisito indispensable para el procedimiento abreviado que exista imputación formal, lo que en este caso no ha sido presentada por el representante del Ministerio Público, correspondía suspender el acto, debiendo oficiarse a la Fiscalía de Distrito para que se aplique sanción al Fiscal por inobservancia de los arts. 300, 301 y 302 del CPP (fs. 19).