SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. El 21 de junio de 2003, los ejecutados Shelia y Armando Alejandro Villagómez Díaz solicitaron la nulidad de obrados aduciendo no haber sido legalmente citados con la demanda ni con la sentencia, fijando su domicilio procesal en el bufete de la abogada Sandra Méndez Jurado ubicado en calle Comercio 1360 de Yacuiba (fs. 8 a 9). El Juez de la causa dictó el auto de 26 de junio de 2003, por el que negó la nulidad de obrados solicitada por los demandados, al no encontrar vicios de nulidad en las diligencias de citación con la demanda ni en las notificaciones con la sentencia (fs. 16 vta. a 17 vta.). Este auto fue notificado a los incidentistas mediante cédula fijada en el domicilio procesal señalado (fs. 19).