SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1.
plantearon en dos ocasiones incidente de nulidad de obrados aduciendo la falta de notificación legal con la sentencia (fs. 8 a 9 y 13); incidentes que fueron rechazados por el Juez a quo a través de los autos motivados de 14 de junio y 26 de junio de 2003 (fs. 14 y 16 vta. a 17 vta.), sin que en ninguna de las dos ocasiones, luego de su legal notificación, los ejecutados hubieran impugnado esas decisiones a través del recurso de apelación previsto en el art. 518 del CPC, como correspondía, por lo que dejaron precluir su derecho a reclamar tal aspecto y permitieron la ejecutoria de los autos dictados por el a quo, aceptando tácitamente esas decisiones judiciales que por ese motivo adquirieron calidad de cosa juzgada y en las que se reconoció expresamente la ejecutoria de la sentencia.