SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2.

III.2.   Tales actuaciones, si bien son reconocidas por los vocales recurridos en la resolución impugnada, no son valoradas en su justa dimensión, toda vez que es más que evidente que ante la falta de impugnación de los ejecutados, las resoluciones de rechazo de los incidentes de nulidad se encuentran plenamente ejecutoriadas y constituyen cosa juzgada que no puede ser revisada nuevamente ni por el Juez de la causa ni por los vocales recurridos en apelación, pues hacerlo a denuncia de la parte afectada que no utilizó su derecho a defensa oportunamente, supone desconocer la preclusión de los momentos procesales y dar cabida a reclamos ilegales y extemporáneos de los afectados que omitieron hacer valer sus derechos en el plazo y a través de los recursos de ley, lo que de ninguna manera implica indefensión ya que fue una situación provocada por la dejadez de los ejecutados. Así han señalado las SSCC 287/2003-R, de 11 de marzo, 577/2003-R, y 586/2003-R, ambas del 5 de mayo, que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”.

Todos estos aspectos la recurrente los hizo notar tanto al responder a la apelación de contrario, así como al apersonarse y realizar la mejora de sus alegatos ante el Tribunal de alzada ahora recurrido, sin que hubieran sido tomados en cuenta, resultando evidente que los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 23/2004 S.C. 1ª de 11 de marzo de 2004, que anula obrados hasta que se notifique legalmente a los ejecutados con la sentencia, hicieron un mal uso del art. 15 de la LOJ, ya que revisaron actuaciones que anteriormente ya habían sido resueltas y que contaban con fallos ejecutoriados, por lo que cometieron un acto ilegal que viola la garantía del debido proceso, así como la seguridad jurídica de la ejecutante y ahora recurrente, situación que abre la competencia de este Tribunal para analizar la resolución impugnada y determina la procedencia de la tutela solicitada, al no existir otra vía a la que pueda acudir la actora para lograr la reparación de sus derechos.