SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.5.
II.5. El 26 de enero de 2004, los ejecutados pidieron la suspensión del remate porque los avisos se realizaron durante la vigencia de la vacación judicial, siendo que en ese lapso los plazos procesales quedan suspendidos, además de haberse notificado a otro ente y no al Banco de Crédito S.A., pidiendo además una audiencia de conciliación (fs. 41). El Juez pronunció el Auto de 31 de enero de 2004, señalando nueva audiencia, toda vez que la publicación de los avisos de remate durante la vacación judicial no es un acto viciado de nulidad y porque luego de aceptada la conciliación propuesta por los demandados, a tiempo de firmar el acta convenida, cambiaron su contenido, extremo que no fue aceptado por la ejecutante (fs. 148 vta. a 149).