SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 23/2004 S.C. 1ª de 11 de marzo de 2004, los vocales recurridos tomando conocimiento del recurso de apelación del auto de 31 de enero de 2004, anularon y repusieron obrados hasta fs. 20 vta., disponiendo que se notifique con la sentencia a los ejecutados en el domicilio que se señala en la demanda, con el argumento de que tanto dicho fallo como la primera resolución de ejecución del mismo no fueron legalmente notificados, lo que constituye un vicio que no puede ser convalidado al constituir una nulidad absoluta, lo que no desconoce que en autos la parte obligada admitió conocer el estado del proceso y que estuvo presente en la audiencia de conciliación sin resultado positivo o que anteriormente ya se resolvió un incidente de nulidad que mereció ejecutoria (fs. 66 a 67).