SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
La Sentencia de 26 de mayo de 2004, cursante de fs. 145 a 146 vta., en desacuerdo con el Dictamen fiscal, denegó y declaró improcedente el recurso, imponiendo al actor la multa de Bs100.- a favor del Poder Judicial, sin costas por la renuncia expresada por las autoridades recurridas, con los siguientes argumentos:
a) De acuerdo al art. 137.II.4) del CPC, las notificaciones con la sentencia se practicarán en el domicilio señalado por las partes a efectos del proceso, quedando subsistente en el caso que nos ocupa, el señalado por el acreedor en su demanda como el domicilio de su deudor, entonces, la notificación con la sentencia tendría que haberse realizado en el mismo domicilio en el que se citó con la demanda.
b) Existe una nulidad absoluta porque ocasiona indefensión y perjuicio y pese a que la parte ejecutada hubiera manifestado alguna opinión o intención de convalidar la omisión, el vicio resulta de tal trascendencia que no puede ser convalidado, sobre todo por la repercusión procesal, porque la ejecutoria de una sentencia notificada irregularmente resulta inadmisible e insubsanable, por lo que los Vocales recurridos actuaron legalmente y en cumplimiento de las facultades que le otorga el art. 15 de la LOJ, de revisar los actos del inferior, protegiendo eventualmente los intereses de terceros que pudieran verse perjudicados y convertir en deleznable el instituto de la venta judicial.