SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
3°
3° Como quiera que las “terceras personas” que ocupaban el bien inmueble, cuya restitución fue dispuesta por la referida Sentencia, fueron el recurrente y su esposa Agustina Moya Callisaya, ante el incumplimiento de la restitución dispuesta por el Juez, María Montes instauró acción penal contra el recurrente acusándolo de haber cometido delito de desobediencia a la autoridad; acción penal en la que se emitió la Sentencia de 18 de enero del 2000, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que se declaró al recurrente autor y culpable de la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y resistencia a la autoridad, asimismo se determinó “la restitución del inmueble”.