SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
4°
4° En ejecución de esta última Sentencia, dada la vigencia del nuevo sistema procesal penal, el expediente fue sorteado entre los jueces instructores liquidadores habiéndose radicado ante el despacho del Juez recurrido, quien emitió el Auto de 22 de mayo de 2002 ordenando que la Sentencia se cumpla “aunque estuviera en posesión de terceras personas”, orden que fue incumplida por el recurrente. Ante esa emergencia, el Juez recurrido emitió el Auto de 7 de enero de 2004, impugnado en el presente recurso, disponiendo lo siguiente: “por última vez se conmina al procesado hacer la devolución del bien inmueble motivo de la presente causa, bajo alternativa de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, sea en el tiempo prudente de veinte días a partir de su legal notificación con el presente auto, sea con las formalidades de ley”.