SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto todas las resoluciones sobre desapoderamiento del inmueble; con los fundamentos siguientes: a) los antecedentes del caso demuestran que no existe ninguna acción civil contra los bienes gananciales del matrimonio del recurrente con Agustina Moya, del cual existen tres hijos que recibieron mediante declaratoria de herederos los que correspondían a esta última, ya fallecida; b) de acuerdo a las normas previstas por el art. 194 del CPP.1972, las sentencias solo comprenden a las partes que intervienen en el proceso, se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido; en el presente caso, la Sentencia se refiere únicamente al recurrente y no contiene disposición alguna sobre el inmueble referido; c) el derecho a la propiedad está consagrado por las normas previstas en los arts. 7 inc. i), 22 y 35 de la CPE; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.