SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.2.
III.2.2. Conforme a la norma prevista por el art. 91 inc. 1) del Código Penal, la responsabilidad civil (emergente de la comisión de un delito) comprende “la restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor”. Se entiende que dicha norma tiene su sustento en el hecho de que, si como consecuencia del delito cometido por el condenado que afecta los bienes de la víctima, dichos bienes son transferidos a terceras personas, dicha transferencia no tiene valor legal al ser emergente de la conducta ilícita, por lo mismo los terceros poseedores tienen la obligación de restituir el bien a su legal y legítimo propietario, obviamente salvando su derecho de plantear las acciones legales correspondientes contra la persona que le hubiese efectuado la transferencia del bien.