SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
1)
Acreditando su personería el apoderado del recurrido presenta el informe de fs. 56 a 59 y en audiencia señala: 1) el derecho propietario del inmueble donde funcionan las oficinas de “AGUA DULCE”, no se discute al estar plenamente demostrado, por ese motivo desde su adquisición ha venido realizando importantes inversiones para el implemento y puesto en marcha de una planta de tratamiento de agua, para su posterior embotellado y comercialización. Es así que como su domicilio real está en Cochabamba, confió en el ahora recurrente quien en su representación dirigió la construcción de la infraestructura para su funcionamiento, a cuyo objeto de manera continua envió importantes cantidades de dinero, razón por la que al ser el terreno como la planta de tratamiento adquiridos con capital propio, todos los bienes y frutos que de ellos derivan son de su legal propiedad; 2) sospechando de irregularidades en la Planta de tratamiento, de manera sorpresiva llegó de Cochabamba descubriendo que el recurrente en complicidad y autoría con su hija hoy representada aprovechando su ausencia incurrieron en la comisión de varios y reiterados delitos de estafa, estelionato, robo falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que motivaron les inicie querella penal, pues en forma fraudulenta Denisse Alejandra Vargas Guzmán tramitó a su nombre la inscripción de la empresa “AGUA DULCE”, consignando que la actividad se realizaría en la zona Bello Horizonte y al proceder a su registro en FUNDEMPRESA señaló como lugar de funcionamiento en la Av. Cipriano Barace, irregularidad a la que se suma que la actividad de dicha empresa legalmente nunca estuvo ubicada en su inmueble porque su funcionamiento allí resulta además de irregular sujeto a sanciones tributarias por incumplimiento a deberes formales como es el cambio de domicilio; 3) no existe ningún contrato que le otorgue al recurrente derecho de utilizar sus bienes muebles e inmuebles por y las restricciones de ingreso y uso de bienes de su propiedad, son consecuencia del derecho propietario que le asiste, cuyo ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado; 4) si bien el recurrente y su representada tienen derecho a trabajar, el ejercicio de ese derecho de ninguna manera puede implicar la restricción ilegítima al derecho fundamental a la propiedad privada que le asiste, citando jurisprudencia constitucional que establece que el ejercicio de los derechos fundamentales no es irrestricto ni ilimitado; 5) no es evidente de que los bienes y enseres sean de propiedad del recurrente, por este motivo se ha interpuesto querella en su contra, ya que tampoco se consensuó el cambio de domicilio de “AGUA DULCE” al inmueble de su propiedad ya que en él funciona la planta purificadora de agua Hidro Drill que también es suya y que está en trámite para su legal funcionamiento. Finalmente el recurrente no agotó los medios de reclamación , por lo que la pretensión formulada en el proceso laboral no reviste carácter probatorio dado que no existe sentencia ejecutoriada favorable al recurrente.